Respuesta breve
Una mujer divorciada espera tres ciclos menstruales antes de poder volver a casarse. Si no tiene ciclo, espera tres meses. Si está embarazada, espera hasta dar a luz. Si se divorcia antes de que se consume el matrimonio, no hay ningún periodo de espera. El Corán establece cada una de estas normas. El periodo de espera se llama 'idda. Muestra si lleva en su vientre un hijo de su exmarido, para que todo niño sepa quién es su padre. También da a la pareja tiempo para reconciliarse. Tras un primer o un segundo divorcio, el marido puede recuperarla durante ese tiempo. Mientras tanto, ella se queda en su casa, y él debe alojarla. Una viuda espera cuatro meses y diez días, o hasta dar a luz si está embarazada.
| Su situación | Espera |
|---|---|
| Divorciada, con ciclos mensuales | Tres ciclos mensuales |
| Divorciada, sin ciclo | Tres meses |
| Divorciada estando embarazada | Hasta que dé a luz |
| Divorciada antes de consumar el matrimonio | Sin periodo de espera |
| Viuda | Cuatro meses y diez días |
| Viuda estando embarazada | Hasta que dé a luz |
Explicación completa
La norma habitual: tres ciclos
El Corán dice que la mujer divorciada espera tres menstruaciones. No puede ocultar lo que Dios (﷾) ha creado en su vientre. Durante ese tiempo, su marido tiene más derecho a recuperarla, si lo que quiere es reconciliarse y no hacerle daño. El Corán lo permite tras un primer o un segundo divorcio, no tras un tercero. El capítulo sobre el divorcio dice a los hombres que cuenten el periodo de espera con cuidado. No deben echar a sus esposas de sus casas durante él, porque Dios (﷾) puede hacer surgir una situación nueva. Las escuelas de derecho (las cuatro escuelas tradicionales del derecho islámico) difieren en cómo se cuentan los tres. Los juristas hanafíes y hanbalíes cuentan las propias menstruaciones. Los juristas malikíes y shafiíes cuentan los días de pureza entre ellas.
“Las mujeres divorciadas esperarán por sí mismas tres periodos menstruales. Y no les es lícito ocultar lo que Allah ha creado en sus vientres, si tienen fe en Allah y en el Último Día. Y sus maridos tienen más derecho a hacerlas volver en ese periodo, si desean la reconciliación. Y las mujeres tendrán derechos semejantes a los derechos que se tienen sobre ellas, conforme a lo que es equitativo; pero los hombres tienen un grado (de ventaja) sobre ellas. Y Allah es Exaltado en Poder, Sabio.”
“El divorcio solo es permisible dos veces: después de eso, las partes deben o mantenerse Juntas en términos equitativos, o separarse con bondad. No os es lícito, (hombres), recuperar ninguno de vuestros regalos (de vuestras esposas), salvo cuando ambas partes teman no poder guardar los límites establecidos por Allah. Si vosotros (jueces) teméis de verdad que no podrán guardar los límites establecidos por Allah, no hay culpa sobre ninguno de ellos si ella da algo por su libertad. Estos son los límites establecidos por Allah; así que no los traspaséis; si alguien traspasa los límites establecidos por Allah, esas personas perjudican (a sí mismas y a los demás).”
“Así pues, si un marido se divorcia de su esposa (de forma irrevocable), no podrá, después de eso, volver a casarse con ella hasta que ella se haya casado con otro marido y este se haya divorciado de ella. En ese caso no hay culpa en ninguno de los dos si se reúnen, siempre que sientan que pueden guardar los límites establecidos por Allah. Tales son los límites establecidos por Allah, que Él aclara para los que entienden.”
“¡Oh Profeta! Cuando os divorciéis de las mujeres, divorciadlas en sus periodos prescritos, y contad (con exactitud) sus periodos prescritos: y temed a Allah, vuestro Señor: y no las echéis de sus casas, ni ellas (mismas) deben salir, salvo en caso de que sean culpables de alguna indecencia manifiesta: esos son límites fijados por Allah: y quien traspasa los límites de Allah, en verdad perjudica a su (propia) alma: tú no sabes si acaso Allah hará surgir después alguna situación nueva.”
Mujeres sin ciclo y mujeres embarazadas
Corán 65:4 responde a la pregunta de cómo contar tres menstruaciones cuando una esposa no tiene ninguna. La mujer cuyas menstruaciones han cesado espera tres meses, y lo mismo la mujer que no ha menstruado. La mujer embarazada espera hasta dar a luz. El versículo no menciona ninguna edad. Los juristas (sabios del derecho islámico) de las cuatro escuelas lo aplicaron a mujeres adultas a las que nunca les vino la menstruación. Hoy sabemos que algunas mujeres nunca menstrúan en absoluto, como las que nacen sin un útero funcional. La mayoría de los comentaristas clásicos también incluyeron a las niñas. Los críticos construyen una acusación sobre esto, que se responde por completo en la página “¿Permite Corán 65:4 el matrimonio con niñas que no han llegado a la pubertad?”.
“Para aquellas de vuestras mujeres que han pasado la edad de la menstruación, si tenéis alguna duda, el periodo prescrito es de tres meses, y para las que no tienen menstruación (es lo mismo): para las que llevan (vida en su seno), su periodo dura hasta que den a luz su carga: y a quien teme a Allah, Él le hará fácil su camino.”
Sobre la mujer que ha alcanzado la edad en la que las mujeres normalmente menstrúan y aún no ha menstruado, Ibn Qudamah, jurista hanbalí, dictamina que su periodo de espera es de tres meses, porque es una de “las que no han menstruado”. Recoge que esta es también la opinión de Abu Hanifa, Malik y al-Shafi'i.
Entiende que “las que no han menstruado” incluye a las niñas que aún no han llegado a la edad de la menstruación, cuyo periodo de espera tras el divorcio es de tres meses, el mismo que para las mujeres que han pasado la menstruación.
Cuando cesan las menstruaciones
La ley tuvo el mismo cuidado con la mujer cuyas menstruaciones cesaron tras el divorcio. El califa Umar fue el segundo dirigente de la comunidad musulmana después del Profeta (ﷺ). Dictaminó que ella espera nueve meses, para asegurarse de que no está embarazada. Luego espera tres meses más antes de poder casarse. Malik, el sabio de Medina del siglo VIII, recoge que esta era la práctica en Medina.
Sa'id ibn al-Musayyab relata el dictamen del califa Umar: la mujer divorciada que tiene una o dos menstruaciones y luego deja de menstruar espera nueve meses. Si está claramente embarazada, eso resuelve la cuestión; si no, guarda un periodo de espera de tres meses después de los nueve, y entonces queda libre para casarse. Malik añade que esta es la práctica seguida en Medina para la mujer divorciada cuyas menstruaciones cesan.
Sin relaciones, no hay periodo de espera
La esposa divorciada antes de que se consumara el matrimonio, es decir, antes de que la pareja hubiera tenido relaciones sexuales, no tiene ningún periodo de espera. Al marido se le dice que le haga un regalo y la deje ir con bondad. Esto muestra el propósito de la 'idda: existe para dar a conocer si ella lleva un hijo suyo. Muchos juristas, entre ellos las escuelas hanafí y hanbalí, cuentan un encuentro privado válido de la pareja (jalwa) como consumación a efectos de esta norma.
“¡Oh vosotros los que creéis! Cuando os caséis con mujeres creyentes y luego os divorciéis de ellas antes de haberlas tocado, no tenéis que contar respecto de ellas ningún periodo de 'Iddat: dadles, pues, un obsequio y dejadlas libres de manera honrosa.”
Sus derechos durante el periodo de espera
La esposa divorciada vive al mismo nivel que su marido, según los medios de él, y él no debe acosarla. Si está embarazada, él la mantiene hasta que dé a luz. Le paga si ella amamanta a su hijo. Cuando termina el plazo, él debe o bien recuperarla en términos justos o bien separarse de ella en términos justos, ante dos testigos justos. Esta es la norma tras un primer o un segundo divorcio. Tras un tercer divorcio, definitivo, las escuelas de derecho difieren sobre si él debe alojarla.
“Dejad que las mujeres vivan (durante la 'iddat) con el mismo nivel con que vivís vosotros, según vuestros medios: no las molestéis para restringirlas. Y si están encintas (llevan vida en su seno), gastad (de vuestros bienes) en ellas hasta que den a luz; y si amamantan a vuestra (descendencia), dadles su retribución; y tomad consejo mutuo entre vosotros, conforme a lo que es justo y razonable. Y si os halláis en dificultades, que otra mujer amamante (al niño) en nombre del (padre).”
“Así, cuando hayan cumplido el plazo señalado, o bien retenedlas en términos equitativos, o bien separaos de ellas en términos equitativos; y tomad por testigos a dos personas de entre vosotros, dotadas de justicia, y estableced el testimonio (como) ante Allah. Tal es la exhortación dada a quien cree en Allah y en el Último Día. Y a quienes temen a Allah, Él (siempre) les prepara una salida,”
El periodo de espera de la viuda
La viuda espera cuatro meses y diez días. Si está embarazada, su periodo de espera termina cuando da a luz. El Profeta Muhammad (ﷺ) dijo a una viuda llamada Subay'a que podía casarse en cuanto hubiera dado a luz a su hijo. Cuando termina su periodo de espera, es libre de decidir por sí misma, de manera justa y razonable, incluido si vuelve a casarse o no.
“Si alguno de vosotros muere y deja viudas, estas esperarán, en cuanto a sí mismas, cuatro meses y diez días. Cuando hayan cumplido su plazo, no hay culpa sobre vosotros si disponen de sí mismas de manera justa y razonable. Y Allah está bien informado de lo que hacéis.”
Umm Salama, esposa del Profeta (ﷺ), relata que Subay'a, una mujer de la tribu de Aslam, enviudó estando embarazada. Dio a luz, y unos diez días después acudió al Profeta, quien le dijo que ya podía casarse.
La ley del divorcio de la Torá
Deuteronomio es el quinto libro de la Torá. Su ley del divorcio dice que, una vez que la esposa divorciada ha salido de la casa de su marido, puede ser esposa de otro hombre. No fija ningún periodo de espera. No prevé nada para un hijo que ella pueda llevar en su vientre. Los rabinos del Talmud, el libro judío de enseñanza y de ley, vieron después la necesidad y añadieron una espera de tres meses. Pero el propio texto de la Torá no tiene ninguna. El Corán pone el periodo de espera en la escritura misma, con una norma para cada mujer.
“Cuando un hombre haya tomado una mujer y se haya casado con ella, si sucede que ella no halla gracia a sus ojos, por haber hallado él en ella alguna cosa indecente, entonces le escribirá carta de divorcio, se la pondrá en la mano y la despedirá de su casa. Y cuando ella haya salido de su casa, podrá ir y ser mujer de otro hombre.”
La Mishná y el Talmud disponen que la mujer divorciada o la viuda no puede volver a casarse hasta que hayan pasado tres meses, para que pueda saberse de quién es el hijo que lleva. La norma es rabínica; el texto de la Torá no la establece.
Perspectivas
La perspectiva islámica
La 'idda protege el derecho del niño a saber quién es su padre, da al matrimonio una última oportunidad y mantiene alojada a la esposa divorciada. El Corán da una norma para cada mujer.
La mujer divorciada que tiene menstruaciones espera tres menstruaciones. Tras un primer o un segundo divorcio, su marido puede recuperarla en ese tiempo si busca la reconciliación.
La mujer sin ciclo espera tres meses, y la mujer embarazada espera hasta dar a luz.
El Corán dice que la esposa divorciada antes de que se consume el matrimonio no tiene periodo de espera.
El califa Umar dictaminó que la mujer cuyas menstruaciones cesan espera nueve meses y luego tres más.
Durante el periodo de espera tras un primer o un segundo divorcio, el marido debe alojar a la esposa como vive él mismo. Debe mantenerla si está embarazada.
La viuda espera cuatro meses y diez días, o hasta dar a luz si está embarazada.
La ley del divorcio de Deuteronomio no fija ningún periodo de espera antes de que la esposa divorciada vuelva a casarse.